TEMA 7. Código Civil 2. Títulos I a IV

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5 comentarios sobre “TEMA 7. Código Civil 2. Títulos I a IV”

    1. Buenas Alex. Yo creo que el feedback te remite a la explicación de manera concisa. El Código Civil plantea en el artículo 40 los supuestos en los que las personas naturales han de cumplir con sus derechos civiles.
      Primero marca la B (el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil) y posteriormente la D (el lugar de su residencia habitual) a falta de la primera opción.

¿tienes alguna duda?